
Convocatoria Transformación Digital
Salamanca
OBJETO
Consolidar, modernizar y transformar digitalmente iniciativas empresariales constituidas en el Municipio de Salamanca
REFERENCIA LEGISLATIVA
Boletin Oficial de la Provincia , núm.135, Jueves 14 de Julio de 2022
RECURRENCIA
Esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y está sujeta a minimis
PRESUPUESTO CONVOCATORIA
240,000€
BENEFICIARIOS
Pymes y Personas Físicas con centro de trabajo en la Capital de Salamanca
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 15/07/2022 hasta agotar el credito disponible con límite el 31/12/2022
PLAZO DE EJECUCIÓN
No serán admitidas acciones llevadas a cabo de manera posterior a la solicitud.
COSTE ELEGIBLE
Importe máximo por empresa: 2,500€
GASTO ELEGIBLE
- Gastos directos del personal de nueva contratación por obra y servicio y exclusivamente para la ejecución del proyecto.
- Colaboración externa: costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación o desarrollo del proyecto.
- Servicios de desarrollo: para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta on- line – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…).
- Licencias de software.
- Suscripción en plataformas de venta en línea, así como la digitalización de productos: creación de contenidos digitales correspondientes a los productos para su utilización en plataformas de venta en línea.
- Adquisición o adaptación de equipos informáticos necesarios para la implementación de los proyectos (Ordenadores, Tablets, TPV, Amplificadores o repetidores de señal WIFI, Máquinas para crear o reproducir piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador.)
- No se consideran gastos elegibles las inversiones en terrenos, edificios, obra civil, e instalaciones. Tampoco los consumibles de material informático, ni los vehículos o el transporte del equipo.
- Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- No serán subvencionables los gastos que constituyan la actividad propia de la empresa.
- No serán subvencionables los gastos de mantenimiento, renovación y actualización de una web ya existente.
Esta información se la proporcionamos gracias a Resoluciona, consultoría especializada en ayudas públicas en el sector turístico y que está a su disposición para cualquier asesoramiento.